Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Gobernación Del Departamento De Nariño, A Las Entidades Descentralizadas Del Departamento Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Departamento, A La Contraloría Departamental De Nariño Y Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo De La Asamblea Departamental, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

Decreto 1468 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del Departamento de Nariño, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a la Contraloría Departamental de Nariño y los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan. Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos del Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Limitada (CDAN), de la Lotería de Beneficencia de Nariño y de la Empresa Editora de Nariño.

Parágrafo

La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente del sector de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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