La Prima De Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Liquidará Sobre Los Factores De Salario Que Se Determinan A Continuación: A) La Asignación Básica Mensual; B) El Auxilio De Transporte; C) El Subsidio De Alimentación
Decreto 1468 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La prima de servicios a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación
a)
La asignación básica mensual;
b)
El auxilio de transporte;
c)
El subsidio de alimentación.
Parágrafo
El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.