°. La prima de servicios de que trata el presente Decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados públicos a quienes se refiere el artículo 1° del presente decreto, por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Artículo 3
La Prima De Servicios De Que Trata El Presente Decreto Es Incompatible Con Cualquier Otra Bonificación, Prima O Elemento Salarial Que Perciban Los Empleados Públicos A Quienes Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Por El Mismo Concepto O Que Remuneren Lo Mismo, Independientemente De Su Denominación, Origen O Su Fuente De Financiación
Decreto 1468 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.