DecretoVigente
Decreto 152 de 1940
Por el cual se reglamentan los artículos 1°a 3° de la Ley 184 de 1938, sobre auxilio a la Casa de Limpiabotas de Bogotá
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Auxilio Decretado Por El Artículo 1° De La Ley 184 De 1938, Con Destino Al Levantamiento De Planos, Construcción Y Terminación De La Obra De La Casa Del Limpiabotas De Bogotá, Será Entregado A La Sociedad De Limpiabotas De Bogotá, Legalmente Constituida2Para Obtener La Entrega Del Expresado Auxilio, La Sociedad Deberá Comprobar, Previamente, Ante El Ministerio De Obras Públicas, La Propiedad Del Lote De Terreno Destinado A La Construcción De La Obra3Los Planos, Presupuestos Y Especificaciones Para La Obra, Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Lo Mismo Que El Contrato O Contratos Que Se Celebren Tanto Para La Elaboración De Aquellos Como Para La Construcción Del Edificio4El Ministerio De Obras Publicas Ejercerá La Supervigilancia De La Obra, Tanto En La Parte Técnica Como En La Administrativa, Por Medio Del Empleado De Su Dependencia Que Para Ello Designe5El Tesorero De La Sociedad Asegurara El Manejo De Los Fondos Provenientes Del Auxilio Nacional, Por La Cuantía Y En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirá Las Cuentas Comprobadas En Su Inversión, De Acuerdo Con Las Normas Que Para El Efecto Establezca Tales Cuentas Deberán Llevar El Visto Bueno Del Empleado Que, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Designe El Ministerio De Obras Públicas
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