Micelio

Artículo 5

El Tesorero De La Sociedad Asegurara El Manejo De Los Fondos Provenientes Del Auxilio Nacional, Por La Cuantía Y En La Forma Que Determine La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirá Las Cuentas Comprobadas En Su Inversión, De Acuerdo Con Las Normas Que Para El Efecto Establezca Tales Cuentas Deberán Llevar El Visto Bueno Del Empleado Que, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Designe El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 152 de 1940 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°a 3° de la Ley 184 de 1938, sobre auxilio a la Casa de Limpiabotas de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tesorero de la Sociedad asegurara el manejo de los fondos provenientes del auxilio nacional, por la cuantía y en la forma que determine la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas comprobadas en su inversión, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca tales cuentas deberán llevar el visto bueno del empleado que, de acuerdo con el artículo anterior, designe el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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