° El Ministerio de Obras Publicas ejercerá la supervigilancia de la obra, tanto en la parte técnica como en la administrativa, por medio del empleado de su dependencia que para ello designe.
Decreto 152 de 1940 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Obras Publicas Ejercerá La Supervigilancia De La Obra, Tanto En La Parte Técnica Como En La Administrativa, Por Medio Del Empleado De Su Dependencia Que Para Ello Designe
Decreto 152 de 1940 · Por el cual se reglamentan los artículos 1°a 3° de la Ley 184 de 1938, sobre auxilio a la Casa de Limpiabotas de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.