DecretoVigente
Decreto 2731 de 1947
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre restaurantes, hoteles y casas de hospedaje
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Queda Prohibido A Los Restaurantes, Cabarets, Hoteles, Pensiones Y Casas De Hospedaje Establecidos O Que Se Establezcan En El Territorio De La República Cobrar Porcentaje Alguno Por Concepto De Propinas2El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Imponer Multas Sucesivas De $ 50 A $ 500 A Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos Hoteleros De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Contravengan Las Disposiciones En Él Contenidas3Contra Las Providencias Que Dicte El Ministerio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, No Procede Sino El Recurso De Reposición Para Que Se Aclaren, Modifiquen O Revoquen, Recurso Que No Suspende El Cumplimiento De La Providencia Y El Cual No Podrá Intentar El Interesado Sin Haber Depositado El Valor De La Multa Respectiva4El Valor De Las Multas Que Se Impongan Conforme A Este Decreto, Ingresará Al "fondo De Turismo" Comuníquese Y Publíquese
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