Micelio

decreto 2731 de 1947

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 70 de 1946

Artículo 1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Queda Prohibido A Los Restaurantes, Cabarets, Hoteles, Pensiones Y Casas De Hospedaje Establecidos O Que Se Establezcan En El Territorio De La República Cobrar Porcentaje Alguno Por Concepto De Propinas

º. A partir de la expedición del presente Decreto queda prohibido a los restaurantes, cabarets, hoteles, pensiones y casas de hospedaje establecidos o que se establezcan en el Territorio de la República cobrar porcentaje alguno por concepto de propinas.

Artículo 2El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Imponer Multas Sucesivas De $ 50 A $ 500 A Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos Hoteleros De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Contravengan Las Disposiciones En Él Contenidas

º. El Ministerio de la Economía Nacional podrá imponer multas sucesivas de $ 50 a $ 500 a los propietarios o administradores de los establecimientos hoteleros de que trata el artículo 1º del presente Decreto, que contravengan las disposiciones en él contenidas.

Artículo 3Contra Las Providencias Que Dicte El Ministerio, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, No Procede Sino El Recurso De Reposición Para Que Se Aclaren, Modifiquen O Revoquen, Recurso Que No Suspende El Cumplimiento De La Providencia Y El Cual No Podrá Intentar El Interesado Sin Haber Depositado El Valor De La Multa Respectiva

º. Contra las providencias que dicte el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no procede sino el recurso de reposición para que se aclaren, modifiquen o revoquen, recurso que no suspende el cumplimiento de la providencia y el cual no podrá intentar el interesado sin haber depositado el valor de la multa respectiva.

Artículo 4El Valor De Las Multas Que Se Impongan Conforme A Este Decreto, Ingresará Al "fondo De Turismo" Comuníquese Y Publíquese

º. El valor de las multas que se impongan conforme a este Decreto, ingresará al "Fondo de Turismo" Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional