º. El Ministerio de la Economía Nacional podrá imponer multas sucesivas de $ 50 a $ 500 a los propietarios o administradores de los establecimientos hoteleros de que trata el artículo 1º del presente Decreto, que contravengan las disposiciones en él contenidas.
Decreto 2731 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Imponer Multas Sucesivas De $ 50 A $ 500 A Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos Hoteleros De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Contravengan Las Disposiciones En Él Contenidas
Decreto 2731 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre restaurantes, hoteles y casas de hospedaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.