DecretoCompilado
Decreto 719 de 1994
por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Can Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 60 De La Ley 100 De 1393, Las Sociedades Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, Respecto De Sus Afiliados Y Beneficiarios, Deberán Prestar La Asesoría Necesaria Para La Contratación De La Renta Vitalicia, Para Cuyo Efecto Deberán Aplicar El Procedimiento Previsto En El Presente Decreto2Las Sociedades Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, Deberán Asesorar A Sus Afiliados Y Beneficiarios Para La Contratación De La Renta Vitalicia; La Remuneración Por Concepto De Esta Asesoría Se Entenderá Incluida Dentro Del Aporte Que Afiliados Y Empleadores Deben Efectuar Periódicamente, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Pertinentes3Cuando El Afiliado O Beneficiario Haya Decidido Adoptar La Renta Vitalicia Inmediata O El Retiro Programado Con Renta Vitalicia Diferida Como Modalidades Para Obtener Su Pensión, Previamente A La Elección De La Respectiva Entidad Aseguradora De Vida, La Administradora Deberá Colocar A Su Disposición La Información Sobre Todas Las Entidades Aseguradoras Legalmente Autorizadas Para La Celebración De Tales Contratos4Para Efectos Del Cálculo De La Cotización De La Renta Vitalicia, Las Cotizaciones Que Presenten Las Entidades Aseguradoras De Vida No Podrán Prevér Monto Alguno De Comisión Para Intermediarios5La Correspondiente Sociedad Administradora Del Régimen De Ahorro Individual Tendrá A Disposición Permanente Del Afiliado El Resultado De La Labor De Evaluación De Las Diferentes Propuestas6El Afiliado O Beneficiario Podrá Autorizar A La Sociedad Administradora Para Que Seleccione La Correspondiente Entidad Aseguradora De Vida Con La Cual Se Contratará La Renta Vitalicia7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social