Micelio

Artículo 3

Cuando El Afiliado O Beneficiario Haya Decidido Adoptar La Renta Vitalicia Inmediata O El Retiro Programado Con Renta Vitalicia Diferida Como Modalidades Para Obtener Su Pensión, Previamente A La Elección De La Respectiva Entidad Aseguradora De Vida, La Administradora Deberá Colocar A Su Disposición La Información Sobre Todas Las Entidades Aseguradoras Legalmente Autorizadas Para La Celebración De Tales Contratos

Decreto 719 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el afiliado o beneficiario haya decidido adoptar la renta vitalicia inmediata o el retiro programado con renta vitalicia diferida como modalidades para obtener su pensión, previamente a la elección de la respectiva entidad aseguradora de vida, la administradora deberá colocar a su disposición la información sobre todas las entidades aseguradoras legalmente autorizadas para la celebración de tales contratos. Dentro de los diez (10) días siguientes, el afiliado deberá informar a la sociedad administradora la designación de por lo menos tres (3) entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorización para la explotación del ramo correspondiente, a fin de que dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en la cual se reciba dicha información, la sociedad administradora solicite las respectivas cotizaciones. Si para este último efecto la sociedad administradora emplea algún intermediario deberá sufragar el monto del honorario o comisión de éste con cargo a sus propios recursos.

Parágrafo

La sociedad administradora deberá suministrar información suficiente sobre las entidades aseguradoras de vida, cuyo contenido señale la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1994