Micelio

Artículo 4

Para Efectos Del Cálculo De La Cotización De La Renta Vitalicia, Las Cotizaciones Que Presenten Las Entidades Aseguradoras De Vida No Podrán Prevér Monto Alguno De Comisión Para Intermediarios

Decreto 719 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del cálculo de la cotización de la renta vitalicia, las cotizaciones que presenten las entidades aseguradoras de vida no podrán prevér monto alguno de comisión para intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1994