º Las sociedades administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán asesorar a sus afiliados y beneficiarios para la contratación de la renta vitalicia; la remuneración por concepto de esta asesoría se entenderá incluida dentro del aporte que afiliados y empleadores deben efectuar periódicamente, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dicho monto no se podrá trasladar al afiliado o beneficiario, adquirente de la renta vitalicia, directa o indirectamente.
Artículo 2
Las Sociedades Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, Deberán Asesorar A Sus Afiliados Y Beneficiarios Para La Contratación De La Renta Vitalicia; La Remuneración Por Concepto De Esta Asesoría Se Entenderá Incluida Dentro Del Aporte Que Afiliados Y Empleadores Deben Efectuar Periódicamente, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Pertinentes
Decreto 719 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.