Micelio
DecretoVigente

Decreto 2214 de 1984

Por el cual se designa la delegación de Colombia al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se hace un encargo

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá Al Xxxix Período Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas, Que Se Celebrará En La Ciudad De Nueva York, Estados Unidos De América, Del 18 De Septiembre Al 16 De Diciembre De 1984, Así: Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá: Doctor Carlos Albán Holguín, Embajador, Jefe De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu, Con Sede En Nueva York-, Estados Unidos De América, Quien La Presidirá, En Ausencia Del Doctor Augusto Ramírez Ocampo; Con El Rango De Embajadores Extraordinarios Y Plenipotenciarios: Doctores: Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, Alvaro Villegas Moreno, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez, Y Doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, Subsecretario De Relaciones Exteriores, Código 0044, Grado 06 De La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores2El Doctor Carlos Albán Holguín, Acreditará Directamente A Los Funcionarios De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Que Deban Integrar El Personal Asesor En Las Conferencias De La Asamblea General3Los Doctores Hugo Escobar Sierra, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero Y Marco Tulio Gutiérrez, Asistirán, Del 25 De Septiembre Al 6 De Noviembre De 1984 Y, Los Doctores Alfonso Gómez Gómez, Alvaro Villegas Moreno, Carlos Holmes Trujillo Y Rogerio Bolaños, Del 4 De Noviembre Al 16 De Diciembre Del Mismo Año4El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Viajará A La Ciudad De Nueva York, Cuando Se Considere Necesaria Su Intervención En La Asamblea, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo Para Él Y Su Señora Esposa En La Ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, A La Suma De Trescientos Diez Dólares (Us$ 3105Los Viáticos Y Gastos De Representación Del Doctor Augusto Ramírez Ocampo Y Los Viáticos De Los Doctores Hugo Escobar Sierra, Luis Francisco Madero, David Turbay Turbay Y Marco Tulio Gutiérrez, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores6Cada Vez Que El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Deba Viajar A La Ciudad De Nueva York En Cumplimiento De La Presente Comisión Y Durante El Tiempo Que Permanezca Fuera Del País, Encárgase De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores A La Doctora Laura Ochoa De Ardila, Viceministra Del Mismo Ministerio7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición