Micelio

Artículo 4

El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Viajará A La Ciudad De Nueva York, Cuando Se Considere Necesaria Su Intervención En La Asamblea, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo Para Él Y Su Señora Esposa En La Ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, A La Suma De Trescientos Diez Dólares (Us$ 310

Decreto 2214 de 1984 · Por el cual se designa la delegación de Colombia al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se hace un encargo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El doctor Augusto Ramírez Ocampo, viajará a la ciudad de Nueva York, cuando se considere necesaria su intervención en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo para él y su señora esposa en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, a la suma de trescientos diez dólares (US$ 310.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia y al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los viáticos por concepto de gastos de representación. Los doctores Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez y Alvaro Villegas Moreno, tendrán derecho, cada uno, a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante cuarenta y tres (43) días y a pasaje aéreo para ellos y para sus respectivos cónyuges en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá. El doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, viajará a la ciudad de Nueva York cuando el señor Ministro de Relacionas Exteriores considere necesaria su asistencia en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá y a la suma de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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