Micelio

Artículo 6

Cada Vez Que El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Deba Viajar A La Ciudad De Nueva York En Cumplimiento De La Presente Comisión Y Durante El Tiempo Que Permanezca Fuera Del País, Encárgase De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores A La Doctora Laura Ochoa De Ardila, Viceministra Del Mismo Ministerio

Decreto 2214 de 1984 · Por el cual se designa la delegación de Colombia al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se hace un encargo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada vez que el doctor Augusto Ramírez Ocampo, deba viajar a la ciudad de Nueva York en cumplimiento de la presente comisión y durante el tiempo que permanezca fuera del país, encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la doctora Laura Ochoa de Ardila, Viceministra del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2214 de 1984