Artículo 1Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá Al Xxxix Período Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas, Que Se Celebrará En La Ciudad De Nueva York, Estados Unidos De América, Del 18 De Septiembre Al 16 De Diciembre De 1984, Así: Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá: Doctor Carlos Albán Holguín, Embajador, Jefe De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu, Con Sede En Nueva York-, Estados Unidos De América, Quien La Presidirá, En Ausencia Del Doctor Augusto Ramírez Ocampo; Con El Rango De Embajadores Extraordinarios Y Plenipotenciarios: Doctores: Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, Alvaro Villegas Moreno, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez, Y Doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, Subsecretario De Relaciones Exteriores, Código 0044, Grado 06 De La Subsecretaría De Organismos Y Conferencias Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá al XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 de septiembre al 16 de diciembre de 1984, así: Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá: Doctor Carlos Albán Holguín, Embajador, Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU, con sede en Nueva York-, Estados Unidos de América, quien la presidirá, en ausencia del doctor Augusto Ramírez Ocampo; Con el rango de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios: Doctores: Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, Alvaro Villegas Moreno, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez, y Doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Código 0044, grado 06 de la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2El Doctor Carlos Albán Holguín, Acreditará Directamente A Los Funcionarios De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Que Deban Integrar El Personal Asesor En Las Conferencias De La Asamblea General
° El doctor Carlos Albán Holguín, acreditará directamente a los funcionarios de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, que deban integrar el personal asesor en las Conferencias de la Asamblea General.
Artículo 3Los Doctores Hugo Escobar Sierra, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero Y Marco Tulio Gutiérrez, Asistirán, Del 25 De Septiembre Al 6 De Noviembre De 1984 Y, Los Doctores Alfonso Gómez Gómez, Alvaro Villegas Moreno, Carlos Holmes Trujillo Y Rogerio Bolaños, Del 4 De Noviembre Al 16 De Diciembre Del Mismo Año
° Los doctores Hugo Escobar Sierra, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero y Marco Tulio Gutiérrez, asistirán, del 25 de septiembre al 6 de noviembre de 1984 y, los doctores Alfonso Gómez Gómez, Alvaro Villegas Moreno, Carlos Holmes Trujillo y Rogerio Bolaños, del 4 de noviembre al 16 de diciembre del mismo año.
Artículo 4El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Viajará A La Ciudad De Nueva York, Cuando Se Considere Necesaria Su Intervención En La Asamblea, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo Para Él Y Su Señora Esposa En La Ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, A La Suma De Trescientos Diez Dólares (Us$ 310
° El doctor Augusto Ramírez Ocampo, viajará a la ciudad de Nueva York, cuando se considere necesaria su intervención en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo para él y su señora esposa en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá, a la suma de trescientos diez dólares (US$ 310.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia y al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los viáticos por concepto de gastos de representación. Los doctores Alfonso Gómez Gómez, Hugo Escobar Sierra, Carlos Holmes Trujillo, Rogerio Bolaños, David Turbay Turbay, Luis Francisco Madero, Marco Tulio Gutiérrez y Alvaro Villegas Moreno, tendrán derecho, cada uno, a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante cuarenta y tres (43) días y a pasaje aéreo para ellos y para sus respectivos cónyuges en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá. El doctor Carlos Mauricio Acero Montejo, viajará a la ciudad de Nueva York cuando el señor Ministro de Relacionas Exteriores considere necesaria su asistencia en la Asamblea, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Bogotá - Nueva York - Bogotá y a la suma de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) diarios por concepto de viáticos durante los días que permanezca fuera de Colombia.
Artículo 5Los Viáticos Y Gastos De Representación Del Doctor Augusto Ramírez Ocampo Y Los Viáticos De Los Doctores Hugo Escobar Sierra, Luis Francisco Madero, David Turbay Turbay Y Marco Tulio Gutiérrez, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Los viáticos y gastos de representación del doctor Augusto Ramírez Ocampo y los viáticos de los doctores Hugo Escobar Sierra, Luis Francisco Madero, David Turbay Turbay y Marco Tulio Gutiérrez, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los viáticos de los doctores Alfonso Gómez Gómez, Rogerio Bolaños, Carlos Holmes Trujillo, Alvaro Villegas Moreno y Carlos Mauricio Acero Montejo, y los pasajes señalados en el artículo 4° del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6Cada Vez Que El Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Deba Viajar A La Ciudad De Nueva York En Cumplimiento De La Presente Comisión Y Durante El Tiempo Que Permanezca Fuera Del País, Encárgase De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Relaciones Exteriores A La Doctora Laura Ochoa De Ardila, Viceministra Del Mismo Ministerio
° Cada vez que el doctor Augusto Ramírez Ocampo, deba viajar a la ciudad de Nueva York en cumplimiento de la presente comisión y durante el tiempo que permanezca fuera del país, encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la doctora Laura Ochoa de Ardila, Viceministra del mismo Ministerio.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.