DecretoVigencia En Estudio
Decreto 869 de 1953
Por el cual se dicta una disposición sobre representantes del Gobierno Nacional en entidades oficiales y semioficiales, se da una autorización al Gobierno y se fijan unas asignaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargos De Representante Del Excelentísimo Señor Presidente De La República O El Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Entidades Oficiales O Semioficiales, O En Empresas O Institutos En Que Tenga Parte Principal El Estado Y Su Remuneración, No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otro Cargo O Empleo Público2Autorízase Al Gobierno Para Fijar Las Asignaciones De La Comisión Creada Por El Decreto Número 0657 De 19533Las Asignaciones De Los Porteros De La Presidencia De La República, Que No Fueron Incluidos En El Decreto Extraordinario Número 0266 De 1953, Serán De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 2504Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición