º Los cargos de representante del Excelentísimo señor Presidente de la República o el Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de entidades oficiales o semioficiales, o en empresas o institutos en que tenga parte principal el Estado y su remuneración, no son incompatibles con el desempeño de otro cargo o empleo público.
Artículo 1
Los Cargos De Representante Del Excelentísimo Señor Presidente De La República O El Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Entidades Oficiales O Semioficiales, O En Empresas O Institutos En Que Tenga Parte Principal El Estado Y Su Remuneración, No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otro Cargo O Empleo Público
Decreto 869 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre representantes del Gobierno Nacional en entidades oficiales y semioficiales, se da una autorización al Gobierno y se fijan unas asignaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.