Micelio

Artículo 1

Los Cargos De Representante Del Excelentísimo Señor Presidente De La República O El Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Entidades Oficiales O Semioficiales, O En Empresas O Institutos En Que Tenga Parte Principal El Estado Y Su Remuneración, No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otro Cargo O Empleo Público

Decreto 869 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre representantes del Gobierno Nacional en entidades oficiales y semioficiales, se da una autorización al Gobierno y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cargos de representante del Excelentísimo señor Presidente de la República o el Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de entidades oficiales o semioficiales, o en empresas o institutos en que tenga parte principal el Estado y su remuneración, no son incompatibles con el desempeño de otro cargo o empleo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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