Micelio

decreto 869 de 1953

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Artículo 1Los Cargos De Representante Del Excelentísimo Señor Presidente De La República O El Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Entidades Oficiales O Semioficiales, O En Empresas O Institutos En Que Tenga Parte Principal El Estado Y Su Remuneración, No Son Incompatibles Con El Desempeño De Otro Cargo O Empleo Público

º Los cargos de representante del Excelentísimo señor Presidente de la República o el Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de entidades oficiales o semioficiales, o en empresas o institutos en que tenga parte principal el Estado y su remuneración, no son incompatibles con el desempeño de otro cargo o empleo público.

Artículo 2Autorízase Al Gobierno Para Fijar Las Asignaciones De La Comisión Creada Por El Decreto Número 0657 De 1953

º Autorízase al Gobierno para fijar las asignaciones de la comisión creada por el Decreto número 0657 de 1953.

Artículo 3Las Asignaciones De Los Porteros De La Presidencia De La República, Que No Fueron Incluidos En El Decreto Extraordinario Número 0266 De 1953, Serán De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250

º Las asignaciones de los Porteros de la Presidencia de la República, que no fueron incluidos en el Decreto extraordinario número 0266 de 1953, serán de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con retroactividad al primero (1º) de marzo del presente año.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.