º Las asignaciones de los Porteros de la Presidencia de la República, que no fueron incluidos en el Decreto extraordinario número 0266 de 1953, serán de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales, con retroactividad al primero (1º) de marzo del presente año.
Decreto 869 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Las Asignaciones De Los Porteros De La Presidencia De La República, Que No Fueron Incluidos En El Decreto Extraordinario Número 0266 De 1953, Serán De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
Decreto 869 de 1953 · Por el cual se dicta una disposición sobre representantes del Gobierno Nacional en entidades oficiales y semioficiales, se da una autorización al Gobierno y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.