Micelio
DecretoVigente

Decreto 3115 de 1945

Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Enseñanza Práctica En Las Escuelas Vocacionales Agrícolas Se Suministrará Por El Sistema De Proyectos, O Sea, El Conjunto De Faenas Agrícolas Y Actividades Complementarias De Ellas, Tales Como Ganadería, Avicultura, Cría De Conejos, Pequeñas Industrias, Etc2Los Terrenos De La Esquela Vocacional Agrícola Se Dividirán En Dos Porciones, Así: Un Sesenta Por Ciento (60%) De La Tierra Cultivable Será Para Beneficio De La Escuela3El Producido Del Terreno Destinado A Proyectos Colectivos Ingresará A Fondos Reservados De La Respectiva Escuela, Y El Saldo Líquido De Los Proyectos Individuales Y De Grupo, O Sea Lo Que Quede Después De Deducir El Valor De Las Semillas, Abonos, Insecticidas Y Fungicidas, Corresponderá A Los Alumnos En Proporción De Su Trabajó4Para Cada Alumno Se Abrirá Una Cuenta En La Caja De Ahorros O En El Banco Postal, En La Que Se Depositarán Los Dineros Correspondientes A Sus Proyectos Agrícolas, Los Cuales Podrán Servir Para La Financiación De Sus Nuevos Proyectos, Pero Su Entrega Definitiva Sólo Se Liará A La Terminación De Los Respectivos Estudios Reglamentarios5Podrán Ser Objeto De Proyectos, Fuera De Los Ya Indicados, Las Pequeñas Industrias Y Las Crías De Los Animales Adquiridos Por La Escuela, Y En Este Último Caso, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Producido Del Animal Vendido Ingresará A Los Fondos Reservados De La Escuela Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Restante Pertenecerá A Los Alumnos En Proporción De Su Trabajo6Cuando Los Terrenos De La Escuela Sean Insuficientes Para El Desarrollo De Los Proyectos Individuales Y De Grupo, Previa, Autorización Del Ministerio De Educación, Se Podrán Adquirir En Arriendo Tierras Aledañas, Y En Su Explotación Se Seguirán Las Reglas Anteriores7Fuera De Las Prácticas Agrícolas Ordinarias, En Las Esquelas Vocacionales Se Estimulará El Funcionamiento De Pequeñas Cooperativas De Producción8El Ministerio De Educación Reglamentará Lo Referente A Contabilidad Vocacional Agrícola Y Demás Aspectos Relacionados Con El Presente Decreto
03

Firmas