Micelio

Artículo 5

Podrán Ser Objeto De Proyectos, Fuera De Los Ya Indicados, Las Pequeñas Industrias Y Las Crías De Los Animales Adquiridos Por La Escuela, Y En Este Último Caso, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Producido Del Animal Vendido Ingresará A Los Fondos Reservados De La Escuela Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Restante Pertenecerá A Los Alumnos En Proporción De Su Trabajo

Decreto 3115 de 1945 · Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán ser objeto de proyectos, fuera de los ya indicados, las pequeñas industrias y las crías de los animales adquiridos por la Escuela, y en este último caso, el cincuenta por ciento (50%) del producido del animal vendido ingresará a los Fondos Reservados de la Escuela y el cincuenta por ciento (50%) restante pertenecerá a los alumnos en proporción de su trabajo. Cuando el animal no se beneficia comercialmente, sino que se destina a la reproducción, la mitad de la cría obtenida será para los alumnos del respectivo proyecto, y la otra mitad más la hembra, pertenecerá a la Escuela. Volverá a Fondos Reservados de la Escuela lo que ella haya invertido en los proyectos individuales y de grupo de los alumnos, por concepto de materias primas y otros gastos extraordinarios, como transportes, empaques, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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