° Cuando los terrenos de la Escuela sean insuficientes para el desarrollo de los proyectos individuales y de grupo, previa, autorización del Ministerio de Educación, se podrán adquirir en arriendo tierras aledañas, y en su explotación se seguirán las reglas anteriores.
Decreto 3115 de 1945 →Vigente
Artículo 6
Cuando Los Terrenos De La Escuela Sean Insuficientes Para El Desarrollo De Los Proyectos Individuales Y De Grupo, Previa, Autorización Del Ministerio De Educación, Se Podrán Adquirir En Arriendo Tierras Aledañas, Y En Su Explotación Se Seguirán Las Reglas Anteriores
Decreto 3115 de 1945 · Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.