DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2208 de 1953
Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se distribuye una partida y se hace una delegación
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 21744Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos, Y Otras Construcción, Según Distribución Que Hará El Gobierno Conforme A Leyes Preexistentes Y A Las Necesidades Del Servicio", Hacese La Siguiente Distribución Parcial: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 1053Artículo 34Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Licio Pabon NuñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Excobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura Y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro Del Trabajo
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas Y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- Santiago Trujillo GomezEl Ministro de Obras Públicas
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones