Micelio

decreto 2208 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Destinase por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bochalema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander.

Artículo 2

De la partida apropiada en el Capítulo 105, articulo 1744 del Presupuesto Nacional vigente, "Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcción, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hacese la siguiente distribución parcial:

MINISTERIO de EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 105.

Artículo 1744. Ordinal 2°. Para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bacholema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander.$ 50.000.00

Artículo 1744Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos, Y Otras Construcción, Según Distribución Que Hará El Gobierno Conforme A Leyes Preexistentes Y A Las Necesidades Del Servicio", Hacese La Siguiente Distribución Parcial: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 105

Artículo segundo . De la partida apropiada en el Capítulo 105, articulo 1744 del Presupuesto Nacional vigente, "Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcción, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hacese la siguiente distribución parcial: MINISTERIO de EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105. Artículo 1744. Ordinal 2°. Para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bacholema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander .$ 50.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Delegase a la Diócesis de Nueva Pamplona (Norte de Santander), la construcción de qué trata el artículo anterior. En consecuencia, la suma de $ 50.000.00 será girada de conformidad con los requisitos que exige la Contraloría General de la Republica, en contados equivalentes al presupuesto mensual de gastos e inversiones.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Comunicaciones