Micelio

Artículo 1

Decreto 2208 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se distribuye una partida y se hace una delegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destinase por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para terminar la construcción de la Escuela Apostólica de Bochalema, Diócesis de Nueva Pamplona, Departamento de Norte de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1953