Micelio

Artículo 3

Decreto 2208 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se distribuye una partida y se hace una delegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Delegase a la Diócesis de Nueva Pamplona (Norte de Santander), la construcción de qué trata el artículo anterior. En consecuencia, la suma de $ 50.000.00 será girada de conformidad con los requisitos que exige la Contraloría General de la Republica, en contados equivalentes al presupuesto mensual de gastos e inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1953