DecretoVigente
Decreto 1841 de 1993
por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 1586 Del 17 De Agosto De 1993, En El Sentido De Expresar Que La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Estará Integrada Así: - Dos Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República, Designados Por El Gobierno Nacional2Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1586 De 1993, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 3° La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Le Dará Orientación Al Director, Quien Será Responsable De Diseñar Los Trabajos Técnicos Necesarios Para Llevar A Cabo Su Tarea, Aprobar Los Términos De Referencia Para La Realización De Dichos Trabajos, De Acuerdo Con Lo Señalado En El Artículo Siguiente Y Seleccionar Los Expertos De Que Deban Realizarlos3Adiciónase El Decreto 1586 De 1993 Y Créase Una Subcomisión, Cuya Función Será Definir En Forma Concertada Con El Comité Nacional De Cafeteros Los Términos De Referencia De Los Estudios Técnicos A Realizar, Antes Del 9 De Octubre De 1993, En Los Cuales Se Dará Énfasis A La Comercialización Interna Y Externa Del Grano Y A Los Estudios De Los Efectos Fiscales Y Macro-Económicos De La Política Cafetera4Las Demás Disposiciones Del Decreto 1586 Del 17 De Agosto De 1993 Continúan Vigentes5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público