° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1586 de 1993, cuyo texto quedará así: “Artículo 3° La Comisión Mixta para el estudio del Café le dará orientación al Director, quien será responsable de diseñar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, aprobar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente y seleccionar los expertos de que deban realizarlos. Con base en los referidos estudios la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno”.
Artículo 2
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1586 De 1993, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 3° La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Le Dará Orientación Al Director, Quien Será Responsable De Diseñar Los Trabajos Técnicos Necesarios Para Llevar A Cabo Su Tarea, Aprobar Los Términos De Referencia Para La Realización De Dichos Trabajos, De Acuerdo Con Lo Señalado En El Artículo Siguiente Y Seleccionar Los Expertos De Que Deban Realizarlos
Decreto 1841 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.