en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 1586 Del 17 De Agosto De 1993, En El Sentido De Expresar Que La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Estará Integrada Así: - Dos Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República, Designados Por El Gobierno Nacional
° Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993, en el sentido de expresar que la Comisión Mixta para el Estudio del Café estará integrada así: - Dos Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, designados por el Gobierno Nacional. - Seis Representantes de Sector Privado, designados por el Gobierno Nacional. - Cinco Delegados del Gobierno Nacional. - Los dos Asesores del Gobierno en asuntos Cafeteros.
Artículo 2Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 1586 De 1993, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 3° La Comisión Mixta Para El Estudio Del Café Le Dará Orientación Al Director, Quien Será Responsable De Diseñar Los Trabajos Técnicos Necesarios Para Llevar A Cabo Su Tarea, Aprobar Los Términos De Referencia Para La Realización De Dichos Trabajos, De Acuerdo Con Lo Señalado En El Artículo Siguiente Y Seleccionar Los Expertos De Que Deban Realizarlos
° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1586 de 1993, cuyo texto quedará así: “Artículo 3° La Comisión Mixta para el estudio del Café le dará orientación al Director, quien será responsable de diseñar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, aprobar los términos de referencia para la realización de dichos trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente y seleccionar los expertos de que deban realizarlos. Con base en los referidos estudios la Comisión preparará un documento carta de recomendación para el Gobierno”.
Artículo 3Adiciónase El Decreto 1586 De 1993 Y Créase Una Subcomisión, Cuya Función Será Definir En Forma Concertada Con El Comité Nacional De Cafeteros Los Términos De Referencia De Los Estudios Técnicos A Realizar, Antes Del 9 De Octubre De 1993, En Los Cuales Se Dará Énfasis A La Comercialización Interna Y Externa Del Grano Y A Los Estudios De Los Efectos Fiscales Y Macro-Económicos De La Política Cafetera
° Adiciónase el Decreto 1586 de 1993 y créase una Subcomisión, cuya función será definir en forma concertada con el Comité Nacional de Cafeteros los términos de referencia de los estudios técnicos a realizar, antes del 9 de octubre de 1993, en los cuales se dará énfasis a la comercialización interna y externa del grano y a los estudios de los efectos fiscales y macro-económicos de la política cafetera. Dicha Subcomisión desarrollará sus funciones en coordinación con el Gremio, el Gobierno y la Comisión Mixta para el Estudio del Café y estará integrada por: - El Director de la Comisión Mixta para el Estudio del Café. - Seis Representantes del Sector Privado en la Comisión Nacional para el Estudio del Café que serán designados por el Gobierno Nacional. - Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
Artículo 4Las Demás Disposiciones Del Decreto 1586 Del 17 De Agosto De 1993 Continúan Vigentes
° Las demás disposiciones del Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993 continúan vigentes.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.