° Adiciónase el Decreto 1586 de 1993 y créase una Subcomisión, cuya función será definir en forma concertada con el Comité Nacional de Cafeteros los términos de referencia de los estudios técnicos a realizar, antes del 9 de octubre de 1993, en los cuales se dará énfasis a la comercialización interna y externa del grano y a los estudios de los efectos fiscales y macro-económicos de la política cafetera. Dicha Subcomisión desarrollará sus funciones en coordinación con el Gremio, el Gobierno y la Comisión Mixta para el Estudio del Café y estará integrada por: - El Director de la Comisión Mixta para el Estudio del Café. - Seis Representantes del Sector Privado en la Comisión Nacional para el Estudio del Café que serán designados por el Gobierno Nacional. - Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
Artículo 3
Adiciónase El Decreto 1586 De 1993 Y Créase Una Subcomisión, Cuya Función Será Definir En Forma Concertada Con El Comité Nacional De Cafeteros Los Términos De Referencia De Los Estudios Técnicos A Realizar, Antes Del 9 De Octubre De 1993, En Los Cuales Se Dará Énfasis A La Comercialización Interna Y Externa Del Grano Y A Los Estudios De Los Efectos Fiscales Y Macro-Económicos De La Política Cafetera
Decreto 1841 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.