DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1329 de 1952
Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir Bonos Nacionales De Garantía Hasta Por La Cantidad De Dos Millones Ochocientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Setenta Y Un Pesos Treinta Y Siete Centavos ($22Las Emisiones Parciales De Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior, Las Hará El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 25 De La Ley 42 De 1923 Y En Los Artículos 3º, 5º, 6º Y 7º De La Resolución Número 120 De 1937, Emanada De La Contraloría General De La República, Y Una Vez Emitidos Los Títulos Se Entregarán Al Banco De La República, Como Fideicomisario De Los Mismos3El Banco De La República, Con Base En Las Peticiones Que Le Hagan Las Entidades Prestamistas, Solicitará Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previa La Presentación De Los Documentos Correspondientes, La Expedición Parcial De Cada Título O Títulos, Según El Caso, Para Que Éste Los Tramite En Armonía Con Las Normas Establecidas En El Artículo Segundo4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco De La República El Contrato De Fideicomiso De Los Bonos Nacionales De Garantía De Que Trata El Presente Decreto, Y Al Ministerio De Hacienda Para Contratar La Impresión De Los Nuevos Bonos5A Partir De La Fecha De Este Decreto, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Sólo Dará Curso A La Expedición De Aquellos Certificados De Avalúo, Cuyos Interesados Hayan Formulado Su Solicitud Dentro Del Plazo Fijado Por El Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 398 De 1950, O Sea Hasta El 30 De Abril De Dicho Año6El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto7Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas