Micelio

Artículo 5

A Partir De La Fecha De Este Decreto, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Sólo Dará Curso A La Expedición De Aquellos Certificados De Avalúo, Cuyos Interesados Hayan Formulado Su Solicitud Dentro Del Plazo Fijado Por El Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 398 De 1950, O Sea Hasta El 30 De Abril De Dicho Año

Decreto 1329 de 1952 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de este Decreto, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales sólo dará curso a la expedición de aquellos certificados de avalúo, cuyos interesados hayan formulado su solicitud dentro del plazo fijado por el artículo 4º del Decreto legislativo número 398 de 1950, o sea hasta el 30 de abril de dicho año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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