en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que la autorización legal conferida al Gobierno para emitir Bonos Nacionales de Garantía con el objeto de afianzar los préstamos que los bancos comerciales y otra entidades de crédito concedan a los damnificados por los sucesos del 9 de abril de 1948, ha resul
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que la autorización legal conferida al Gobierno para emitir Bonos Nacionales de Garantía con el objeto de afianzar los préstamos que los bancos comerciales y otra entidades de crédito concedan a los damnificados por los sucesos del 9 de abril de 1948, ha resultado en su cuantía insuficiente con relación al monto de los certificados expedidos por la extinguida Junta Informadora de Daños y Perjuicios, y, posteriormente, por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, de conformidad con el Decreto legislativo número 398 de 1950.
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir Bonos Nacionales De Garantía Hasta Por La Cantidad De Dos Millones Ochocientos Ochenta Y Dos Mil Doscientos Setenta Y Un Pesos Treinta Y Siete Centavos ($2
º. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Bonos Nacionales de Garantía hasta por la cantidad de dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y un pesos treinta y siete centavos ($2.882.271.37) nominales, del seis por ciento (6%) de interés anual, destinados a afianzar los préstamos que los bancos comerciales y otras instituciones de crédito concedan a los damnificados por los sucesos del 9 de abril de 1948, de conformidad con las condiciones, normas y requisitos establecidos en el Decreto legislativo número 205 de 1949, y con base en los certificados de avalúo expedidos por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales , en cumplimiento del Decreto legislativo número 398 de 1950.
Artículo 2Las Emisiones Parciales De Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior, Las Hará El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 25 De La Ley 42 De 1923 Y En Los Artículos 3º, 5º, 6º Y 7º De La Resolución Número 120 De 1937, Emanada De La Contraloría General De La República, Y Una Vez Emitidos Los Títulos Se Entregarán Al Banco De La República, Como Fideicomisario De Los Mismos
º. Las emisiones parciales de los Bonos de que trata el artículo anterior, las hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 42 de 1923 y en los artículos 3º, 5º, 6º y 7º de la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, y una vez emitidos los títulos se entregarán al Banco de la República, como fideicomisario de los mismos.
Artículo 3El Banco De La República, Con Base En Las Peticiones Que Le Hagan Las Entidades Prestamistas, Solicitará Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previa La Presentación De Los Documentos Correspondientes, La Expedición Parcial De Cada Título O Títulos, Según El Caso, Para Que Éste Los Tramite En Armonía Con Las Normas Establecidas En El Artículo Segundo
º. El Banco de la república, con base en las peticiones que le hagan las entidades prestamistas, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa la presentación de los documentos correspondientes, la expedición parcial de cada título o títulos, según el caso, para que éste los tramite en armonía con las normas establecidas en el artículo segundo.
Artículo 4Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Con El Banco De La República El Contrato De Fideicomiso De Los Bonos Nacionales De Garantía De Que Trata El Presente Decreto, Y Al Ministerio De Hacienda Para Contratar La Impresión De Los Nuevos Bonos
º. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República el contrato de fideicomiso de los Bonos Nacionales de Garantía de que trata el presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para contratar la impresión de los nuevos Bonos.
Artículo 5A Partir De La Fecha De Este Decreto, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Sólo Dará Curso A La Expedición De Aquellos Certificados De Avalúo, Cuyos Interesados Hayan Formulado Su Solicitud Dentro Del Plazo Fijado Por El Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 398 De 1950, O Sea Hasta El 30 De Abril De Dicho Año
º. A partir de la fecha de este Decreto, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales sólo dará curso a la expedición de aquellos certificados de avalúo, cuyos interesados hayan formulado su solicitud dentro del plazo fijado por el artículo 4º del Decreto legislativo número 398 de 1950, o sea hasta el 30 de abril de dicho año.
Artículo 6El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto
º. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 7Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
º. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,