Micelio

Artículo 2

Las Emisiones Parciales De Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior, Las Hará El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 25 De La Ley 42 De 1923 Y En Los Artículos 3º, 5º, 6º Y 7º De La Resolución Número 120 De 1937, Emanada De La Contraloría General De La República, Y Una Vez Emitidos Los Títulos Se Entregarán Al Banco De La República, Como Fideicomisario De Los Mismos

Decreto 1329 de 1952 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las emisiones parciales de los Bonos de que trata el artículo anterior, las hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 42 de 1923 y en los artículos 3º, 5º, 6º y 7º de la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, y una vez emitidos los títulos se entregarán al Banco de la República, como fideicomisario de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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