DecretoDerogado
Decreto 1329 de 1936
Por el cual se reglamenta la distribución de útiles de enseñanza
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Material Docente Que El Ministerio De Educación Nacional Suministra Debe Destinarse Exclusivamente A Las Escuelas Infantiles Primarias Y Complementarias Del Estado2El Material Docente De Que Trata El Artículo Precedente Será Distribuido Entre Los Departamentos De La República Proporcionalmente A La Población Escolar Matriculada En Cada Uno De Ellos3Dicha Distribución Se Hará Por El Jefe De Los Depósitos Del Ministerio De Educación Bajo La Dirección Y Control Del Director Nacional De Enseñanza Primaria4Las Direcciones De Educación Tendrán Un Empleado Encargado Del Recibo Y Distribución Del Material Docente5Las Direcciones De Educación Repartirán El Material Que Se Les Envíe Entre Las Escuelas De Su Respectiva Jurisdicción, Proporcionalmente También Al Número De Alumnos Matriculados En Cada Una De Ellas6El Jefe De Los Depósitos Del Ministerio De Educación Llevará A Las Direcciones Cuenta Del Material Docente Remitido7Las Direcciones De Educación Deberán Llevar, A Su Turno, Cuenta Rigurosa Del Material De Enseñanza Recibido Con Las Mismas Especificaciones Indicadas En El Artículo Precedente8Las Direcciones De Educación Rendirán Semestralmente El Estado De Su Cuenta Al Ministerio De Educación, Haciendo Constar La Cantidad De Útiles Recibidos, Cantidades En Depósito Con El Visto Bueno Del Inspector Nacional De Educación, Y Cantidad Distribuida Acompañada De Los Recibos Expedidos Por Los Maestros9Los Maestros Comprobarán Ante Las Direcciones De Educación El Reparto De Los Útiles Recibidos, Con Certificados Expedidos Por Los Inspectores Seccionales De Educación10El Ministerio De Educación Suministrará Formularios Apropiados Al Buen Cumplimiento De Las Anteriores Disposiciones11Las Contravenciones A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Serán Castigadas Con Multas De Diez A Cien Pesos ($ 10 A 100), Las Cuales Serán Impuestas A Los Funcionarios Responsables Por El Ministerio De Educación Mediante Resoluciones Motivadas, Sin Perjuicio A Las Sanciones Penales Que Sean Del Caso12Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, El Ministerio De Educación Levantará El Expediente Que Sea Del Caso Por Medio De Los Inspectores Nacionales De Educación
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