Micelio

Artículo 8

Las Direcciones De Educación Rendirán Semestralmente El Estado De Su Cuenta Al Ministerio De Educación, Haciendo Constar La Cantidad De Útiles Recibidos, Cantidades En Depósito Con El Visto Bueno Del Inspector Nacional De Educación, Y Cantidad Distribuida Acompañada De Los Recibos Expedidos Por Los Maestros

Decreto 1329 de 1936 · Por el cual se reglamenta la distribución de útiles de enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Direcciones de Educación rendirán semestralmente el estado de su cuenta al Ministerio de Educación, haciendo constar la cantidad de útiles recibidos, cantidades en depósito con el visto bueno del Inspector Nacional de Educación, y cantidad distribuida acompañada de los recibos expedidos por los maestros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1329 de 1936