Micelio

Artículo 7

Las Direcciones De Educación Deberán Llevar, A Su Turno, Cuenta Rigurosa Del Material De Enseñanza Recibido Con Las Mismas Especificaciones Indicadas En El Artículo Precedente

Decreto 1329 de 1936 · Por el cual se reglamenta la distribución de útiles de enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Direcciones de Educación deberán llevar, a su turno, cuenta rigurosa del material de enseñanza recibido con las mismas especificaciones indicadas en el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1329 de 1936