DecretoVigente
Decreto 408 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Año Gravable De 1988, La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Todo Préstamo En Dinero, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza O Denominación, Que Otorguen Las Sociedades A Sus Socios O Accionistas Será Del 21%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 20 De La Ley 09 De 1983 Y 16 Del Decreto 353 De 19842La Tasa De Corrección Monetaria Que Se Tomará Para Efectos De Determinar La Parte No Gravable De Los Rendimientos Financieros Pagados Durante El Año Gravable De 1988 A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 75 De 1986, Será Del 223Para Determinar La Renta O Ganancia Ocasional Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable De 1988, De Bienes Raíces Y De Acciones O De Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Las Personas Naturales Podrán Restar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 14De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa Se Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1989 Y El 28 De Febrero De 1990 Será Del 43% Anual, La Cual Se Liquidará Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago De Los Impuestos, Anticipos Y Retenciones Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales5De Conformidad Con Los Artículos 28 De La Ley 75 De 1986, Y 1º Del Decreto 2686 De 1988, No Constituye Renta Ni Ganancia Ocasional Para El Año Gravable De 1989, El 206De Conformidad Con Los Artículos 29 De La Ley 75 De 1986, Y 1º Del Decreto 2686 De 1988, No Constituye Costo Ni Deducción Para El Año Gravable De 1989 El 167Por El Año Gravable De 1989, La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Todo Préstamo En Dinero, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza O Denominación Que Otorguen Las Sociedades A Sus Socios O Accionistas, Será Del 228El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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