Micelio

Artículo 2

La Tasa De Corrección Monetaria Que Se Tomará Para Efectos De Determinar La Parte No Gravable De Los Rendimientos Financieros Pagados Durante El Año Gravable De 1988 A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 75 De 1986, Será Del 22

Decreto 408 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La tasa de corrección monetaria que se tomará para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados durante el año gravable de 1988 a personas naturales y sucesiones ilíquidas, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 75 de 1986, será del 22.37%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1989