º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa se interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990 será del 43% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa Se Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1989 Y El 28 De Febrero De 1990 Será Del 43% Anual, La Cual Se Liquidará Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago De Los Impuestos, Anticipos Y Retenciones Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 408 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.