DecretoVigente
Decreto 1327 de 1941
Por el cual se reglamenta la inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Son Funciones Principales Del Revisor Fiscal: A) Asistir A Las Reuniones De Las Juntas Directivas Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario Y Del Instituto De Crédito Territorial3El Revisor Fiscal, De Acuerdo Con El Contralor General De La República, Señalará El Número De Empleados De Su Oficina Y Las Correspondientes Asignaciones4Todos Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Oficina Del Revisor Fiscal, Serán Pagados Por El Banco Agrícola Hipotecario, Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Por El Instituto De Crédito Territorial, En Proporción A Los Activos De Cada Una De Tales Entidades5Adscríbense A La Superintendencia Bancaria Las Funciones Relativas Al Recaudo Y Manejo Del Honorario De Que Trata El Artículo Anterior6El Revisor Fiscal Elaborará, Por Medio De Resoluciones, La Reglamentación De La Oficina, De Lo Cual Dará Cuenta Al Contralor General De La República7Las Autoridades Del Orden Administrativo Prestarán Al Revisor Fiscal La Colaboración Que Él Solicitare Para El Fiel Cumplimiento De Sus Funciones