º. Son funciones principales del Revisor Fiscal
Asistir a las reuniones de las Juntas Directivas del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario y del Instituto de Crédito Territorial. En dichas deliberaciones tendrá voz, y podrá dejar las constancias que considere convenientes. Los Gerentes respectivos citarán al Revisor con suficiente anticipación para que concurran a las Juntas Directivas;
Inspeccionar los libros, valores, correspondencia, comprobantes, etc., y formular las observaciones tendientes a corregir las irregularidades que encontrare;
Inspeccionar las compras y adquisiciones de elementos, mercancías y bienes en general que hicieren las instituciones de crédito a que se refiere este Decreto, y obtener sobre el particular todos los informes que juzgare necesarios;
Inspeccionar las operaciones de crédito que realizaren las entidades nombradas, para cerciorarse de que ellas se verifiquen dentro de las normas legales vigentes, y de acuerdo con los fines de tales instituciones;
Visitar por sí o por medio de los empleados de su dependencia las oficinas principales, sucursales, agencias y subagencias de las instituciones de crédito que le corresponde fiscalizar, de acuerdo con el presente Decreto, e informar a los respectivos Gerentes y Juntas Directivas de las irregularidades y deficiencias que encontrare, a fin de que ellas sean prontamente corregidas;
Estudiar y resolver los reclamos que se hagan sobre el funcionamiento de las entidades mencionadas;
Imponer multas de $10 a $500 a las entidades y particulares, cuando desatiendan o desobedezcan las órdenes o instrucciones que imparta en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras que se le confieren. Estas resoluciones serán apelables ante el Contralor General de la Republica, y podrá impetrarse su nulidad ante el Consejo de Estado;
Informar anualmente a la Cámara de Representantes y al Gobierno, o cuando lo considere necesario, sobre el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras, y proponer las reformas que juzgare convenientes para la efectividad de sus labores;
En general, desarrollar todas las actividades e iniciativas del caso para que los fines del Decreto-ley 1402 de 1940 sean llenados a cabalidad.