Micelio

Artículo 2

Son Funciones Principales Del Revisor Fiscal: A) Asistir A Las Reuniones De Las Juntas Directivas Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario Y Del Instituto De Crédito Territorial

Decreto 1327 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones principales del Revisor Fiscal

a)

Asistir a las reuniones de las Juntas Directivas del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario y del Instituto de Crédito Territorial. En dichas deliberaciones tendrá voz, y podrá dejar las constancias que considere convenientes. Los Gerentes respectivos citarán al Revisor con suficiente anticipación para que concurran a las Juntas Directivas;

b)

Inspeccionar los libros, valores, correspondencia, comprobantes, etc., y formular las observaciones tendientes a corregir las irregularidades que encontrare;

c)

Inspeccionar las compras y adquisiciones de elementos, mercancías y bienes en general que hicieren las instituciones de crédito a que se refiere este Decreto, y obtener sobre el particular todos los informes que juzgare necesarios;

d)

Inspeccionar las operaciones de crédito que realizaren las entidades nombradas, para cerciorarse de que ellas se verifiquen dentro de las normas legales vigentes, y de acuerdo con los fines de tales instituciones;

e)

Visitar por sí o por medio de los empleados de su dependencia las oficinas principales, sucursales, agencias y subagencias de las instituciones de crédito que le corresponde fiscalizar, de acuerdo con el presente Decreto, e informar a los respectivos Gerentes y Juntas Directivas de las irregularidades y deficiencias que encontrare, a fin de que ellas sean prontamente corregidas;

f)

Estudiar y resolver los reclamos que se hagan sobre el funcionamiento de las entidades mencionadas;

g)

Imponer multas de $10 a $500 a las entidades y particulares, cuando desatiendan o desobedezcan las órdenes o instrucciones que imparta en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras que se le confieren. Estas resoluciones serán apelables ante el Contralor General de la Republica, y podrá impetrarse su nulidad ante el Consejo de Estado;

h)

Informar anualmente a la Cámara de Representantes y al Gobierno, o cuando lo considere necesario, sobre el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras, y proponer las reformas que juzgare convenientes para la efectividad de sus labores;

i)

En general, desarrollar todas las actividades e iniciativas del caso para que los fines del Decreto-ley 1402 de 1940 sean llenados a cabalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1327 de 1941