Micelio

Artículo 1

Decreto 1327 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y del Instituto de Crédito Territorial, de que trata el Decreto extraordinario número 1402 de 1940, durará en ejercicio de sus funciones por un período de un año, que empezará a contarse el 1º de enero de 1942. Si la Cámara de Representantes no presentare terna al Contralor General de la República, se entenderá que el Revisor que esté en ejercicio continuará desempeñando el cargo en el período siguiente.

Parágrafo transitorio

El primer Revisor Fiscal se considerará elegido por el resto del año de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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