º. Todos los gastos que demande el funcionamiento de la oficina del Revisor Fiscal, serán pagados por el Banco Agrícola Hipotecario, por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por el Instituto de Crédito Territorial, en proporción a los activos de cada una de tales entidades. La liquidación del correspondiente honorario se efectuará semestralmente, antes del 1º de febrero y el 1º de agosto, en la misma forma prevista para el pago del honorario que se cobra a las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley 57 de 1931.
Decreto 1327 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Todos Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Oficina Del Revisor Fiscal, Serán Pagados Por El Banco Agrícola Hipotecario, Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Por El Instituto De Crédito Territorial, En Proporción A Los Activos De Cada Una De Tales Entidades
Decreto 1327 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.