DecretoVigente
Decreto 1407 de 1941
Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, Y Del Instituto De Crédito Territorial, Tendrá A Su Servicio Un Secretario Contador, Una Mecanotaquígrafa Y Un Conserje, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Cuyas Asignaciones Serán Fijadas Por El Contralor General De La Republica2Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Revisor Fiscal Podrá Solicitar El Concurso De Los Inspectores Y Ayudantes De La Superintendencia Bancaria, Cuando Así Lo Requieran Las Funciones De Control Que Le Están Encomendadas3Acláranse Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Número 1327 De 1941, En El Sentido De Que Corresponde A La Superintendencia Bancaria Elaborar Semestralmente El Presupuesto De Gastos De La Oficina Del Revisor Fiscal, Con Base En Los Datos Que En Su Oportunidad Le Suministre Dicho Funcionario, La Superintendencia Someterá Los Presupuestos A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Recaudará Los Correspondientes Honorarios, Efectuará Los Pagos A Que Haya Lugar Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, Todo En La Misma Forma Establecida Para El Manejo Del Honorario Que Deben Pagar Los Bancos Del País, De Acuerdo Con Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 57 De 19314Derógase El Artículo 3º Del Decreto Número 1327 Del Presente Año