Micelio

decreto 1407 de 1941

4 artículos · lectura continua

Artículo 1El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, Y Del Instituto De Crédito Territorial, Tendrá A Su Servicio Un Secretario Contador, Una Mecanotaquígrafa Y Un Conserje, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Cuyas Asignaciones Serán Fijadas Por El Contralor General De La Republica

º. El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y del Instituto de Crédito Territorial, tendrá a su servicio un Secretario Contador, una Mecanotaquígrafa y un Conserje, de su libre nombramiento y remoción, cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la Republica.

Artículo 2Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Revisor Fiscal Podrá Solicitar El Concurso De Los Inspectores Y Ayudantes De La Superintendencia Bancaria, Cuando Así Lo Requieran Las Funciones De Control Que Le Están Encomendadas

º. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Revisor Fiscal podrá solicitar el concurso de los Inspectores y Ayudantes de la Superintendencia Bancaria, cuando así lo requieran las funciones de control que le están encomendadas.

Artículo 3Acláranse Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Número 1327 De 1941, En El Sentido De Que Corresponde A La Superintendencia Bancaria Elaborar Semestralmente El Presupuesto De Gastos De La Oficina Del Revisor Fiscal, Con Base En Los Datos Que En Su Oportunidad Le Suministre Dicho Funcionario, La Superintendencia Someterá Los Presupuestos A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Recaudará Los Correspondientes Honorarios, Efectuará Los Pagos A Que Haya Lugar Y Rendirá Las Cuentas A La Contraloría General De La República, Todo En La Misma Forma Establecida Para El Manejo Del Honorario Que Deben Pagar Los Bancos Del País, De Acuerdo Con Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 57 De 1931

º. Acláranse los artículos 4º y 5º del Decreto número 1327 de 1941, en el sentido de que corresponde a la Superintendencia Bancaria elaborar semestralmente el presupuesto de gastos de la Oficina del Revisor Fiscal, con base en los datos que en su oportunidad le suministre dicho funcionario, La Superintendencia someterá los presupuestos a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recaudará los correspondientes honorarios, efectuará los pagos a que haya lugar y rendirá las cuentas a la Contraloría General de la República, todo en la misma forma establecida para el manejo del honorario que deben pagar los bancos del país, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley 57 de 1931.

Artículo 4Derógase El Artículo 3º Del Decreto Número 1327 Del Presente Año

º. Derógase el artículo 3º del Decreto número 1327 del presente año.