DecretoVigente
Decreto 1188 de 1942
Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto Número 1407 De 1941 Quedará Así: Artículo 2° El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Instituto De Crédito Territorial Podrá Solicitar A La Superintendencia Bancaria Que Por Medio De Sus Inspectores Se Practiquen Visitas O Revisiones A Las Oficinas Principales O A Sucursales O Agencias De Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia Del Revisor Fiscal, Lo Mismo Que A Las Sociedades Seccionales De Crédito Agrario, Siempre Que La Oficina Cuya Revisión Sea Solicitada No Se Hubiere Visitado Por La Superintendencia Bancaria En El Año Inmediatamente Anterior2La Superintendencia Bancaria Enviará Al Revisor Fiscal Copia De Los Informes O De Las Comunicaciones Que Pase A Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia De Dicho Revisor Como Consecuencia De Los Exámenes Ordinarios Que Practique En Las Dependencias De Tales Establecimientos, Y De La Iniciación De Cada Uno De Estos Exámenes Dará Cuenta Al Revisor Fiscal3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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