°. La Superintendencia Bancaria enviará al Revisor Fiscal copia de los informes o de las comunicaciones que pase a los establecimientos sometidos a la vigilancia de dicho Revisor como consecuencia de los exámenes ordinarios que practique en las dependencias de tales establecimientos, y de la iniciación de cada uno de estos exámenes dará cuenta al Revisor Fiscal.
Decreto 1188 de 1942 →Vigente
Artículo 2
La Superintendencia Bancaria Enviará Al Revisor Fiscal Copia De Los Informes O De Las Comunicaciones Que Pase A Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia De Dicho Revisor Como Consecuencia De Los Exámenes Ordinarios Que Practique En Las Dependencias De Tales Establecimientos, Y De La Iniciación De Cada Uno De Estos Exámenes Dará Cuenta Al Revisor Fiscal
Decreto 1188 de 1942 · Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.